domingo, 7 de marzo de 2010

ACCESIBILIDAD Y ACTOS CULTURALES

Normalmente todos los actos culturales que se realizan en Dénia son abiertos a todo el público que desee asistir. El problema aparece cuando es una persona con diversidad funcional (discapacidad) la que quiere ir; entonces el asunto cambia, ya que hemos de tener en cuenta si el lugar es accesible o no. Por desgracia, todavía existen tantos sitios y edificios públicos con barreras arquitectónicas, a pesar de que por ley todos debían de estar completamente adaptados... Así que, por la experiencia que tenemos las personas con movilidad reducida, lo primero que hacemos antes de acudir a una conferencia, exposición, etc., es informamos sobre si el local es accesible o no. Porque es indignante llegar a un lugar y ver que tienes que hacer el show para conseguir entrar.

Un claro ejemplo de inaccesibilidad es el Museo del Juguete sito en la calle Calderón. Nos ponen la habitual excusa de que, si lo adaptaran, no quedaría estético. Y digo yo, ¿por qué es incompatible la estética y la accesibilidad o porqué se antepone lo estético a lo accesible? Es algo que las personas con diversidad funcional nunca entenderemos.

También hay que decir que habitualmente siempre encuentras personas dispuestas a ayudarte. O incluso, a menudo, la propia organización del evento esta predispuesta a facilitarte la ayuda necesaria para poder acceder, si es que esto es factible, porque en ocasiones es muy difícil y hay riesgo de sufrir un accidente y es mejor no intentarlo.

Pero no se trata de disponer de ayuda o de la buena disponibilidad de la gente, la cuestión es la libertad de movimiento de las personas con diversidad funcional para asistir a los actos culturales con total normalidad, como cualquier ciudadana o ciudadano, sin tener que preguntar si es accesible o no. Y eso sería posible si se aplicase ya de una vez la legislación vigente al respecto, como el REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. O el Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006.

En conclusión, lo que exigimos las personas con movilidad reducida es que quien organiza los actos culturales nos tengan en cuenta a la hora de buscar un lugar que sea accesible. Porque si no lo es, nos están excluyendo.

Mar Dalmau Caselles

Miembra de ADISDE-COCEMFE
(Asociación Discapacitados de Dénia)

Publicado en el periódico CANFALI Marina Alta del 6 – 03 – 10

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